La anilina (número CAS 62-53-3) está clasificada como carcinógeno de categoría 2 y mutágeno de categoría 2 según el Reglamento (CE) n.o 1272/2008. Según el anexo II, parte III, punto 5 (a) de la Directiva 2009/48 / CE, los carcinógenos de categoría 2, como la anilina, pueden utilizarse en juguetes en concentraciones individuales iguales o inferiores a la concentración aplicable establecida. en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 para la clasificación de mezclas que contienen estas sustancias, a saber, 1%, que corresponde a 10 000 mg / kg (umbral). El mismo límite se aplica a las sustancias mutágenas de la categoría 2.
Dada la clasificación de la anilina como sustancia CMR, el informe de evaluación del riesgo de anilina elaborado por la Unión Europea, la opinión del RAC y CCRSA y las opiniones del grupo de expertos en seguridad de los juguetes y su subgrupo Químicos, así como con estudios en presencia de anilina en textiles, es necesario establecer un límite de 30 mg / kg para anilina en material textil de juguete y en cuero de juguete después de reducir la rotura y un límite de 10 mg / kg para anilina en pinturas para pintar con los dedos como anilina en forma libre y 30 mg / kg después de reducir la escisión
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 4 de diciembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con estos requisitos (DIRECTIVA (UE) 2021/903) a fin de aplicar estas disposiciones a partir del 5 de diciembre de 2022 Anilina (número CAS 62-53 -3) está clasificado como carcinógeno de categoría 2 y mutágeno de categoría 2 según el Reglamento (CE) nº 1272/2008. Según el anexo II, parte III, punto 5 (a) de la Directiva 2009/48 / CE, los carcinógenos de categoría 2, como la anilina, pueden utilizarse en juguetes en concentraciones individuales iguales o inferiores a la concentración aplicable establecida. en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 para la clasificación de mezclas que contienen estas sustancias, a saber, 1%, que corresponde a 10 000 mg / kg (umbral). El mismo límite se aplica a las sustancias mutágenas de la categoría 2.
Dada la clasificación de la anilina como sustancia CMR, el informe de evaluación del riesgo de anilina elaborado por la Unión Europea, la opinión del RAC y CCRSA y las opiniones del grupo de expertos en seguridad de los juguetes y su subgrupo Químicos, así como con estudios en presencia de anilina en textiles, es necesario establecer un límite de 30 mg / kg para anilina en material textil de juguete y en cuero de juguete después de reducir la rotura y un límite de 10 mg / kg para anilina en pinturas para pintar con los dedos como anilina en forma libre y 30 mg / kg después de reducir la escisión
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 4 de diciembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir estos requisitos (DIRECTIVA (UE) 2021/903) a fin de aplicar estas disposiciones a partir del 5 de diciembre de 2022.